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Comunicado de la Corporación Excelencia en la Justicia a la Corte Constitucional sobre el tema de Baldíos
Martes, Marzo 16, 2021

Comunicado de la Corporación Excelencia en la Justicia a la Corte Constitucional sobre el tema de Baldíos

Señor doctor

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente Corte Constitucional E.S.D.

Referencia:   URGENTE

Expedientes T-6087412, T-6087413, T-6090119, T-6091370, T- 6154475, T-6343152, T-6379131, T-6387749, T-6390673, T-6489549, T-6489741, T-6497900 y T-6688471 (Acumulados).

Respetado doctor Lizarazo: Reciba un cordial saludo de la Corporación Excelencia en la Justicia – CEJ.

Con nuestro acostumbrado respeto, y en aras de fortalecer el ejercicio de reflexión que es propio de la importantísima función que por su digno conducto se lleva a cabo, nos permitimos compartir con ustedes algunos breves razonamientos en torno a la problemática que un sector ideológico en particular, y de forma alarmista, ha venido a calificar como “fuga de baldíos”, pero que entraña otro tipo de situaciones de hondo calado y complejidad que, en nuestro concepto, merecen ser tenidas en cuenta a la hora de tomar decisiones, como la que ahora históricamente les toca adoptar.

Lo primero que habría necesidad de indicar es que, como bien lo ha dicho la Agencia Nacional de Tierras ANT, la problemática que existe en nuestro país en torno a la distribución y asignación de tierras no puede reducirse a la mera especulación de que, al parecer, existe una “fuga de baldíos”, pues la situación en sí misma considerada entraña una serie de dificultades y complejidades, que van desde la inexistencia de información que permita tener absoluta certeza en torno a los títulos originarios de dominio y sus respectivos asientos registrales, hasta la ausencia de presencia institucional en algunas regiones de nuestro país.

En un contexto como el descrito, y a partir de la Sentencia T-488 de 2014, nace el Plan Nacional de Clarificación y Recuperación de Terrenos Baldíos, instrumento de orden jurídico que vino a convertirse en un importante punto de partda para la solucióm del problema, y en la carta de navegación que determinó las pautas de tipo administrativo, jurídico, financiero y operacional, necesarias para avanzar en un asunto tan trascendental como el antes expuesto.

Cabe recordar que con ocasión de dicha sentencia nace igualmente la Mesa de Seguimiento Interinstitucional, escenario de naturaleza técnica que tiene como propósitos fundamentales hacer seguimiento al avance de las distintas tareas asignadas por la Corte en la materia, así como también adelantar las indagaciones e investigaciones que permitan tener datos e información de calidad.

En este punto, y de cara a la intención de dejar plasmados argumentos de fondo en torno al particular, quiere destacar la CEJ uno de los hallazgos más importantes que ha dejado el ejercicio investigativo de la citada mesa de seguimiento, cual es que el 89.5% de los casos de prescripción adquisitiva sobre bienes presuntamente privados (que han sido adelantados desde la vigencia de la Ley 160 de 1994), ha favorecido a los campesinos de nuestro país; circunstancia ésta última que no solo deja sin piso la especulación relativa a la presunta “fuga de baldíos” y “concentración de tierras” (alegada por algún sector de nuestro país), sino que, además, evidencia la correcta y equitativa distribución de terrenos sin dueño, que ha realizado el sistema judicial a favor de uno de los sectores más menospreciados y olvidados de nuestro país, esto es, el campesinado.

Desde ese punto de vista, y en nuestro leal saber y entender, creemos que el sector judicial de nuestro país ha venido realizando una importante gestión, ajustada a la normatividad que existe sobre la materia, la cual, de forma explícita por demás, autoriza la prescripción adquisitiva sobre predios que, por un lado, carecen de dueño conocido y antecedente registral, y, por el otro, han sido explotados económicamente de forma legítima por sus tenedores; de allí que se presuman como bienes de propiedad privada y no estatal, y que, por ende, deba reconocérseles la titularidad a quienes los han venido teniendo y explotando en esas condiciones.

Ahora bien, al margen de que el sector judicial haya aplicado la normatividad que corresponde en estos casos (lo que no dudamos así ocurrió), y, así mismo, de otras circunstancias que se encuentran comprobadas fácticamente (como la que hace referencia al alto índice de campesinos favorecidos a través de estas sentencias), quiere detenerse la CEJ a analizar lo relativo al impacto que pudiera llegar a generar una decisión que conlleve a restar validez y eficacia a las sentencias que, hasta la presente fecha, han sido adoptadas por parte de la justicia ordinaria.

De entrada, la decisión comportaría un claro retroceso en la tradición y línea argumentativa que ha sostenido la Corte Suprema de Justicia desde el año 1936, a partir de la cual se le ha venido otorgado plena validez a las prescripciones adquisitivas de dominio, de aquellos predios que no tienen dueño conocido ni antecedentes registrales; como se recordará, esta línea ha sido pacífica y se ha soportado en prescripciones de tipo constitucional y legal, como lo son la Ley 200 de 1936 y la Ley 4ª de 1973, cuya vigencia fue reconocida en la Ley 160 de 1994.

Pero, por si lo anterior no fuera poco, pensar en la posibilidad de dejar sin efecto las sentencias de usucapión que han sido proferidas hasta este momento en nuestro país, conllevaría quizá a la peor crisis de legitimidad que pudiera padecer nuestra sociedad desde que se fundó como República, amén de la circunstancia de que se derrumbaría por completo el principio universal de seguridad jurídica, el cual, como es bien sabido por ustedes, se erige a partir de valores de profundo calado como lo son: la confianza legítima y la buena fe.

En otras palabras, se desvanecería por completo la garantía de certeza que es propia de decisiones judiciales que han logrado firmeza desde el punto de vista procedimental, y se generaría un claro ambiente de desconfianza en la comunidad, al trasmitirse la idea de que la institucionalidad – representada en este caso por una de las máximas cabezas del sector judicial – puede terminar sorprendiendo a la ciudadanía, con decisiones retroactivas que pondrían en serio riesgo los derechos que ya le habían sido reconocidos con anterioridad.

Conforme a todo lo anterior, apelamos a que en un momento tan trascendental como este para nuestro país, la Corte, en pleno, obre con el rigor académico que le caracteriza; y, a partir de dicha firmeza, pueda privilegiar los principios y valores que, desde décadas atrás, han fundado nuestra patria.

Cordialmente,

HERNANDO HERRERA MERCADO

Director Ejecutivo

 

 

 

 

 

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