Noticias
Inicio / Noticias / Comunicado sobre prescripción de Tierras
NOTICIAS

Comunicado sobre prescripción de Tierras
Miércoles, Marzo 10, 2021

Comunicado sobre prescripción de Tierras

                                                                                                                                                             

  1. Después de una relativa seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra que se ha adquirido gracias la expedición de algunas leyes y pronunciamientos de la Corte Constitucional, los medios de comunicación han informado que esa alta Corporación se propone emitir una nueva sentencia, que llevaría al sector rural a la más grave desestabilización y de seguro podría convertirse en germen de un nuevo conflicto social de grandes proporciones.
  2. Se trata de los procesos de prescripción adquisitiva de los predios baldíos, donde la Corte Constitucional al parecer, incluye en la misma categoría a los predios de que trata el artículo 1º de la Ley 200 de 1936, modificado por el artículo 2º de la Ley 4ª de 1973, cuya vigencia está reiterada por el artículo 111 de la Ley 160 de 1994, que son predios que se presumen de propiedad privada que no tienen dueño conocido ni antecedentes registrales, sobre los cuales en una línea jurisprudencial pacífica emitida por la Corte Suprema de Justicia aproximadamente durante 80 años, hasta el año 2016, avaló la figura de la prescripción adquisitiva sobre este tipo de inmuebles, por no ser bienes baldíos en sentido estricto sino presumidos de propiedad privada por su explotación económica y posesión.
  3. Señalan los medios, que la Corte Constitucional se propone dejar sin efectos las sentencias de prescripción adquisitiva de dominio, que pueden ser más de treinta mil, sobre los predios rurales que se presumen de propiedad privada conforme a los establecido en el artículo 2º de la Ley 4ª de 1973 cuya vigencia la confirmó el artículo 111 de la Ley 160 de 1994, situación que de seguro desincentivará de manera significativa la inversión nacional y extranjera en el sector rural y elevará exponencialmente los litigios sin fin por la lucha por la propiedad de la tierra y reactivará de manera muy preocupante el conflicto social y la violencia inclemente que ha azotado al campo colombiano.
  4. El país no soporta que se estén cambiando las reglas del juego constantemente, como desafortunadamente lo han hecho las diferentes Cortes en esta materia, arrasando con los principios constitucionales de confianza legítima, buena fe, respeto a las decisiones judiciales, entre otros, que son los pilares que sustentan la seguridad jurídica en cualquier nación civilizada.
  5. No existe en Colombia ningún estudio serio que demuestre y concluya que las sentencias de prescripción adquisitiva de los predios que se presumen de propiedad privada, conforme a la Ley 200 de 1936 expedida bajo el gobierno de Alfonso López Pumarejo, que hizo y sigue haciendo honor al principio constitucional de la función social de la propiedad, hayan contribuido a la concentración de la tierra, pues son otros los factores los que han ocasionado este fenómeno, tales como la violencia desmedida, las erráticas políticas públicas formuladas desde el siglo XIX, el auge de los grupos al margen de la ley como las guerrillas, el paramilitarismo, el narcotráfico, la corrupción administrativa en la adjudicación de baldíos, entre otros, y ningún estudio en Colombia ha cuantificado cuál es el efecto de las sentencias prescripción adquisitiva a favor de campesinos, de colonos, de desplazados, de trabajadores agrarios y de otros sujetos, personas naturales y jurídicas, razón por la cual mientras no exista este estudio, que debería promover el gobierno nacional, es absolutamente especulativo señalar que la prescripción adquisitiva sobre los predios rurales que se presumen de propiedad privada que no tienen dueño conocido y no cuentan con antecedentes registrales hayan contribuido a la concentración de la tierra en Colombia.

 

Compartir: